Ávila

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ITC ÁVILA son las siglas de Inspección Técnica de Construcciones de Ávila, la cual se realiza periódicamente para determinar el estado de conservación y mantenimiento en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las construcciones o edificaciones en la ciudad de Ávila.

Este trámite obligatorio, regulado por la Ordenanza Municipal reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones, ha de ser llevado a cabo por técnicos cualificados y competentes. Alkidia, estudio formado por arquitectos técnicos, reúne tales requisitos, por lo que nos vemos obligados a ofrecerle nuestros servicios de realización de inspecciones técnicas de construcciones en la capital avulense dentro de nuestra profesionalidad, experiencia (puede ver nuestras inspecciones ya realizadas) y total independencia. Asimismo, seguimos una metodología de actuación que entendemos que es la idónea para llevar a cabo de forma correcta una inspección, y la cual puede consultar en la sección de Procedimiento, donde explicamos de forma general los pasos que seguimos en la inspección de edificios (toma de datos, recepción de documentos, visita, redacción de informe, entrega).

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestra web, en sus diferentes secciones, a fin de que pueda conocernos mejor, así como puede usted mismo consultar información respecto a la ITC de su ciudad.Desde nuestro estudio mandamos un consejo a todas las personas obligadas a presentar el informe ITC, y es que es muy conveniente realizar esta inspección como mínimo con un año de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de entrega, o lo antes posible, para su mayor comodidad y tranquilidad de tener el deber cumplido sin prisas innecesarias. Los plazos son establecidos por la ordenanza en función de la edad del inmueble y de las circunstancias especiales (edificios catalogados, Conjunto Histórico-Artístico, etc.). Puede consultarlos en la sección de Plazos ITC Ávila.

En esta web podrá consultar ejemplos de las patologías más comunes que solemos encontrarnos en los edificios. También puede pedirnos presupuesto sin ningún compromiso, el cual recibirá en menos de 48 horas, junto con un anexo detallado de nuestros servicios.

Para concluir esta introducción sobre las inspecciones técnicas de construcciones en Ávila, recordarle y pedirle que si, a pesar de toda la información que ponemos a su servicio así como las respuestas a las preguntas más frecuentes, le quedara o surgiera algún tipo de duda, no dude en consultarnos contactándonos directamente.

Los plazos en la ciudad de Ávila para presentar la primera ITC son los siguientes:

  • Edificios inluidos en el catálogo de edificios protegidos, edificios municipales y edificios sin catalogar incluidos dentro del Perímetro del Conjunto Históricos-Artístico de la Ciudad de Ávila: durante 2011

  • Edificios construidos antes del 01/enero/1951: durante 2012

  • Edificios construidos entre el 01/enero/1951 y el 31/diciembre/1960: durante 2013

  • Edificios construidos entre el 01/enero/1961 y el 31/diciembre/1964: durante 2014

  • Edificios construidos entre el 01/enero/1965 y el 31/diciembre/1970: durante 2015

  • Edificios construidos a partir del 01/enero/1971: dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 40 años.

Segunda y sucesivas inspecciones

Una vez se realiza la primera inspección, los edificios pasarán la 2ª inspección y las sucesivas  cada 10 años a contar desde la fecha de la anterior.

  • ASPECTOS GENERALES


  • ¿Quién está obligado a pasar la inspección?

    La Inspección Técnica de Construcciones en Ávila tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios de toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino que tengan más de 40 años según establece la ordenanza mencionada anteriormente.

  • ¿Qué ocurre si no se presenta el informe?

    El no cumplir con la obligación de realizar el ITC en plazo o el incumplimiento de la subsanación de deficiencias conlleva:

    • Apercibir para su presentación o subsanación de deficiencias.

    • En su defecto, dictar orden de ejecución para forzar el cumplimiento.

    • En su defecto, acordar la imposición de multas coercitivas (diez sucesivas de periodicidad mensual hasta un máximo de 10 por importe de 1.000 €).

    • En su defecto, ejecución subsidiaria a cargo del propietario.

    • Simultáneamente a dichas medidas, procede la incoación de procedimiento sancionador abreviado toda vez que la no presentación la ITC es una falta leve (art.348 del RUCYL) que lleva aparejada una sanción de 1.000 a 10.000 €.

  • ¿Qué ocurre si algun/os vecino/s no quiere/n realizar la Inspección?

    Esta es una problemática muy común desgraciadamente, y cuanto mayor es el número de vecinos que hay en un bloque, mayor probabilidad hay de que se dé. Lo primero de todo, hay que ser consciente de que la ITC es un trámite obligatorio, por lo que mediante su incumplimiento se exponen los propietarios a las diferentes sanciones que se especifican líneas arriba.

    Dentro de la toma de decisiones de la Comunidad de Propietarios queda el hecho de si lo eligen por votación, por decisión de varios vecinos, etc. Lo que la ordenanza deja claro es que establece unos plazos y un régimen sancionador en caso de incumplimiento de éstos, de ahí que todos debamos concienciarnos, principalmente para que la ITC no salga más cara de lo normal.

 

  • INFORME y PROCESO


  • ¿Qué hay que inspeccionar?

    En la inspección técnica de edificios y construcciones de Ávila hay que inspeccionar la seguridad, estabilidad y consolidación estructural del edificio mediante la inspección de la cimentación y estructura del mismo. Seguridad y estanqueidad de sus elementos constructivos en zonas como fachadas interiores, exteriores, medianeras, cubiertas, azoteas, paramentos, carpinterías exteriores, así como el estado general de las redes de fontanería, saneamiento y electricidad. Después de ello se emitirá el informe.

  • ¿Qué tiempo suele durar todo el proceso?

    El tiempo que dura el proceso desde la toma de datos, visita, etc. hasta la finalización del informe depende de la problemática encontrada en el edificio, siendo lo usual, no obstante, entre 10 y 15 días.

  • ¿Qué ocurre si el resultado del informe es FAVORABLE?

    Si el resultado del informe es FAVORABLE, indica que el edificio cumple con las condiciones adecuadas, por lo cual no es necesaria la realización de obras y reparaciones, sin perjuicio de posibles recomendaciones de mantenimiento, uso y conservación.

 

  • TRÁMITES POSTERIORES


  • Si me ordenan la realización de obras, ¿qué debo hacer?

    En caso de necesidad de realizar obras, deberá solicitar su licencia en plazo máximo de 3 meses desde la presentación del Certificado e Informe, así como a iniciarlas y ejecutarlas en los plazos señalados en la normativa autonómica, tal y como establece el artículo 12.2 de la ordenanza.

  • Toma de datos

    Previamente a la visita se habrán de tomar datos del edificio con objeto de adquirir una primera idea previa del estado del mismo, por ejemplo sistema constructivo, año de construcción, orientación, volúmenes, entorno y situación.

  • Recepción de documentación del edificio

    Se requerirá a la propiedad del inmueble la presentación de todo tipo de documentos relativos al edificio, para conocer sus antecedentes de reformas, mantenimiento o incidencias. Ejemplos de estos documentos pueden ser: libro del edificio, contratos de mantenimiento, proyectos de reforma, licencias de obras, actas de bomberos por posibles intervenciones, reclamaciones de vecinos por patologías, etc.

  • Visita

    Una vez obtenidos estos datos iniciales, se procede a la visita, realizada por técnico cualificado para valorar el estado del edificio e iniciar la Inspección.

    En dicha visita podrá comparecer todo vecino que lo desee, siendo necesaria la del presidente o persona autorizada para acompañar al técnico por el inmueble. Se realizará visita por todas las zonas comunes e inmuebles que el técnico considere oportuno, siendo obligatoria la visita a los inmuebles de planta alta, planta baja y cualquiera que tenga un patio o elemento singular. Asimismo, se realizará inspección a cualquier inmueble que sea requerido por algún vecino.

    Con objeto de evitar contratiempos durante la visita, se requerirá la publicación de ésta en el tablón de la comunidad con una antelación mínima de 7 días, a fin de que todas las viviendas, locales, trasteros y demás dependencias estén disponibles para acceder a ellos si es necesario (si un vecino no puede estar presente durante la visita, se ruega que deje a persona autorizada para poder acceder al inmueble).

    La visita al edificio suele iniciarse en sentido vertical descendiente, es decir, solemos comenzar inspeccionando la cubierta: solería, impermeabilización, pretiles, cornisas superiores, etc (en el caso de cubiertas inaccesibles, “con trampilla” para acceder a ellas, se requiere que la comunidad facilite los medios, tales como escaleras, o en caso contrario lo comuniquen previamente).

    Una vez inspeccionada la cubierta, se accederán a las dependencias de la planta última, con objeto de inspeccionar principalmente si los techos de éstas sufren filtraciones de agua o no.

    La inspección continuará por las zonas comunes del inmueble, comprobando fijaciones de barandillas de escaleras, estado de los paramentos, etc.

    Como se especificó en el apartado anterior, se visitarán las viviendas de la planta baja, o aquellas que dispongan de patios y demás elementos singulares, así como todas aquellas viviendas o locales comerciales que los propietarios requieran.

    Se comprobará el estado de los locales de instalaciones, como son cuartos de contadores, tomas de tierra, cuadros, depósitos, arquetas, etc.

    Para concluir la visita, inspeccionamos las fachadas exteriores y medianeras con otros inmuebles.

    Con todos los datos obtenidos, se estudiará la necesidad de una segunda visita para verificaciones adicionales antes de finalizar la Inspección Técnica de Edificios, y así sucesivamente.

  • Redacción y tramitación del informe ante el Ayuntamiento

    Una vez obtenido todos los datos procederemos a la redacción del informe de inspección técnica del edificio, cuyo resultado podrá ser “ITC favorable” en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico según las exigencias de la ordenanza, o “ITC desfavorable”, en cuyo caso llevará aparejadas las actuaciones necesarias para resolver las deficiencias detectadas (en nuestra sección de Preguntas frecuentes se explica lo referente a las obras que habría que hacer, si fuera necesario).

El artículo 15 de la ordenanza establece que los propietarios obligados a la inspección técnica de construcciones podrán las ayudas, exenciones o subvenciones que se establezcan. No obstante, actualmente no nos consta que haya subvenciones convocadas en la capital avulense.

En la actualidad, referente a ayudas para la realización de la ITC, la Consejería de Fomento de Castilla y León, mediante la ORDEN FOM/564/2011 de 28 de abril (la cual puede ser consultada en Enlaces) establece las bases reguladoras para concesión de ayudas destinadas a la realización de las inspecciones.

En esta Orden, la cual le aconsejamos que consulte, se establecen, entre otros, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, la forma y plazos de presentación de solicitudes, etc.

La cuantía de la subvención se correspondería con el 30% de los honorarios del técnico redactor del informe, con un límite máximo de 600 euros por beneficiario.

Desde Alkidia esperamos tener pronto constancia de convocatorias de ayudas para la ciudadanía avulense.

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