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¿Qué es la ITE o Inspección Técnica de Edificios?
La Inspección Técnica de Edificios es un examen al que deben someterse los edificios, a fin de comprobar su estado de conservación y mantenimiento, así como detectar posibles deficiencias o daños, los cuales, según su gravedad, habría que reparar, como explicamos en esta misma página.
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¿Quién está obligado a hacer la ITE en Cataluña?
La Inspección Técnica de Edificios en Cataluña tiene la obligación de pasarla los propietarios o Comunidades de Propietarios de todo edificio, en el supuesto de que:
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Lo determine el Programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalitat (edificios plurifamiliares de viviendas).
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Lo determinen los programas u ordenanzas locales.
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Si los edificios en cuestión deben acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
Quedan exentos de esta obligación los edificios declarados en ruina.
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¿Qué hay que inspeccionar?
Se trata de una inspección visual. Se debería inspeccionar el estado de la estructura, fachadas, cubiertas, instalaciones, etc.
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¿Qué normativa regula las inspecciones técnicas de edificios?
En la actualidad, en Cataluña es regulada la obligación de inspección técnica de edificios por el Decreto 187/2010, el cual entra en vigor el 26 de febrero de 2011, tras su aprobación el 23 de noviembre del año anterior.
A nivel estatal, la inspección técnica de edificios es regulada por el Real Decreto-Ley 8/2011, concretamente en su artículo 21.
Descargar: Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, sobre la inspección técnica de los edificios de viviendas.
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¿Cual es el plazo para presentar la ITE?
Los plazos suelen depender de las ordenanzas establecidas en cada municipio. No obstante, el Programa de inspecciones técnicas obligatorias de la Generalitat establece los siguientes plazos, para edificios de viviendas plurifamiliares.
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Edificios construidos hasta 1930: hasta el 31 de diciembre de 2012
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Edificios construidos entre 1931 y 1950: hasta el 31 de diciembre de 2013
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Edificios construidos entre 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2014
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Edificios construidos entre 1961 y 1970: hasta el 31 de diciembre de 2015
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Edificios construidos a partir de 1971: hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla 45 años
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¿Cuáles son los posibles resultados de los informes?
En función del estado en que se encuentren los edificios, los informes resultarán: muy grave, con deficiencias graves, con deficiencias leves o sin deficiencias.
Muy grave: en caso de que el edificio presente deficiencias que afecten a la estabilidad del edificio, así como ponga en peligro seriamente la seguridad de las personas. Se establecen unas pautas y plazos para tomar las medidas adecuadas.
Con deficiencias graves: si existen deficiencias o daños que debido a su importancia deban ser enmendados. Se establecen unas pautas y plazos para tomar las medidas adecuadas.
Con deficiencias leves: en el supuesto de que existan deficiencias debidas a falta de conservación. Se deben llevar a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios.
Sin deficiencias: si no existe ningún tipo de daño.
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