ITE Granada

ITE GRANADA son las siglas de la denominada Inspección Técnica de Edificios en Granada.

La cual se realiza para determinar el estado de conservación de los edificios, y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y el régimen del suelo.

Este trámite obligatorio, regulado por la Ordenanza reguladora del deber de conservación de los edificios en Granada, ha de ser llevado a cabo por técnicos cualificados. Alkidia, empresa del sector de la arquitectura técnica, le ofrece los servicios de inspección técnica de edificios en Granada dentro de nuestra profesionalidad, experiencia (vea nuestras ITEs ya realizadas) y total independencia.

Asimismo, tenemos establecida una metodología de actuación previa, la cual puede consultar en la sección de procedimiento, donde explicamos de forma general los pasos que seguimos en la inspección de edificios (toma de datos, recepción de documentos, visita, redacción de informe, entrega).

No podemos dejar de aconsejarles que realicen esta inspección como mínimo con un año de antelación a la fecha máxima de entrega, para su mayor comodidad y tranquilidad. Los plazos son establecidos por la ordenanza en función, básicamente, de la edad del inmueble. Puede consultarlos en la sección de plazos ITE Granada.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestra web, en sus diferentes secciones, a fin de que pueda conocernos mejor, así como puede usted mismo consultar información respecto a la ITE de la ciudad granadina. En esta web puede ver ejemplos de las patologías más comunes que solemos encontrarnos en los edificios. También le damos la oportunidad de pedirnos presupuesto sin compromiso, el cual recibirá en menos de 48 horas, junto con un anexo detallado de nuestros servicios.

Para concluir esta introducción sobre las inspecciones técnicas de edificios en Granada, recordarle y pedirle que si, a pesar de toda la información que ponemos a su servicio así como las respuestas a las preguntas más frecuentes, le quedara o surgiera algún tipo de duda, no dude en consultarnos contactándonos directamente.

Plazos ITE Granada.

La ordenanza establece, en su artículo 25.4, que los edificios no catalogados deberán pasar su primera inspección dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 50 años.

Segunda y sucesivas inspecciones

El informe habrá de ser renovado periódicamente cada 10 años, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

Aspectos generales

 

  • ¿Quién está obligado a pasar la inspección?

    La Inspección Técnica de Edificios en Granada tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídidcas) o Comunidades de Propietarios de los edificios y construcciones con una antigüedad superior a 50 años. No obstante, el ámbito de aplicación de la ITE comprende el Conjunto Histórico de Granada y las áreas de Plaza de Toros.Doctores.San Lázaro y Pajaritos, en las manzanas y parcelas especificadas en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza.

  • ¿Cómo puedo saber con exactitud la edad de mi edificio?

    La ordenanza, en su artículo 25, especifica claramente cómo podemos saber la edad de nuestro edificio. Antes que nada, explicar algo que debemos tener claro, y es que la edad contará a partir de la fecha de terminación de la construcción del edificio. Para determinar la fecha exacta en día/mes/años en que nuestro edificio fue terminado de construir tenemos varios instrumentos, que son, por orden de preferencia, los siguientes:

    • Fecha de expedición del certificado final de obras. Si no lo tenemos, consideraremos la fecha de notificación de la licencia de primera ocupación.

    • Si no tenemos ninguno de los citados documentos, tendremos que consultar al Ayuntamiento.

    Una vez sepa la edad de su edificio, no tiene más que consultar nuestra sección de Plazos ITE Granada para saber con exactitud cuándo debe usted pasar la inspección.

  • ¿Es obligatorio pasar la ITE para los edificios rehabilitados recientemente?

    Sólo en el caso de que nuestro edificio haya sido sometido a obras de reestructuración o rehabilitación integral que afecten a la generalidad de los elementos estructurales, los plazos contarán a partir de la fecha de terminación de dichas obras. Le remitimos nuevamente, para informarse con mayor claridad, al artículo 25 mencionado en la respuesta a la pregunta anterior.

  • ¿Qué ocurre si no se presenta el informe?

    Si cumplidos los plazos, un edificio no presenta el Informe ITE, se le podrá requirir a la propiedad la presentación del mismo en un plazo de 3 meses. En caso de acceder a dicho requerimiento, supondrá una infracción leve, sancionable con 750 €. Si el incumplimiento persiste, se podrá proceder a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, así como a la ejecución subsidiaria del mismo, así como supondrá una infracción grave, sancionable con multa de 3.000 €.

  • ¿Qué ocurre si algun/os vecino/s no quiere/n realizar la Inspección?

    Esta es una problemática muy común desgraciadamente, y cuanto mayor es el número de vecinos que hay en un bloque, más probable es. Hay que ser consciente de que la ITE es un trámite obligatorio, exponiéndose los propietarios a las diferentes sanciones que se especifican lineas arriba, en caso de no llevar a cabo dicho trámite.

    Dentro de la toma de decisiones de la Comunidad de Propietarios queda el hecho de si lo eligen por votación, por decisión de varios vecinos, etc. Lo que está claro es que la ordenanza establece unos plazos y un régimen sancionador en caso de incumplimiento de esos plazos, de ahí que todos debamos concienciarnos, principalmente para que la ITE no salga más cara de lo normal.

  • ¿En qué caso deben presentar el informe de forma conjunta dos o más edificios?

    Si la situación anterior resulta problemática a la hora de presentar el informe, no lo es menos ésta. En más de una ocasión nos encontramos con casos así.

    Esta situación se da cuando nuestro edifico comparte elementos estructurales y funcionales con otro/s. Por ejemplo, un garaje común para cuatro bloques, una misma red de saneamiento para dos o más casas, estructura común (una forma de detectarla es comprobando la inexistencia de junta de diltación entre los bloques), etc. Nosotros, de todas maneras, para su tranquilidad, sabremos advertirlo.

    La propia ordenanza, en su artículo 25.3, establece que en estos casos se realizarían tantos informes como edificios afectados hubiera, pero todos ellos presentados en un solo documento. Esto, salvo posibles retrasos derivados de la puesta en común de todos los bloques o casas afectados, no supone ningún problema. En caso de que nuestro bloque o casa vecinos no quieran pasar la inspección, le remitimos a la respuesta a la pregunta anterior.

Informe y Proceso

 

  • ¿Qué hay que inspeccionar?

    En la inspección técnica de edificios de Granada hay que inspeccionar: el estado general de la estructura y la cimentación; el estado general de las fachadas exteriores o interiores, medianerías y elementos que pudieran suponer algún peligro, tales como marquesinas, balcones, etc.; el estado general de conservación de cubiertas, el estado general de las instalaciones básicas de fontanería, electricidad y saneamiento; y, en el caso de edificios catalogados, el estado de conservación de los elementos singulares protegidos reseñados en su ficha de catalogo.

    Para más información, le invitamos a consultar nuestra sección de Procedimiento.

  • ¿Qué tiempo suele durar todo el proceso?

    El tiempo que dura el proceso desde la toma de datos, visita, etc. hasta la finalización del informe depende de la problemática encontrada en el edificio, siendo lo usual, no obstante, entre 10 y 15 días.

Trámites posteriores

 

  • Toma de datos

    Previamente a la visita se habrán de tomar datos del edificio con objeto de adquirir una primera idea previa del estado del mismo, por ejemplo sistema constructivo, año de construcción, orientación, volúmenes, entorno y situación.

  • Recepción de documentación del edificio

    Se requerirá a la propiedad del inmueble la presentación de todo tipo de documentos relativos al edificio, para conocer sus antecedentes de reformas, mantenimiento o incidencias. Ejemplos de estos documentos pueden ser: libro del edificio, contratos de mantenimiento, proyectos de reforma, licencias de obras, actas de bomberos por posibles intervenciones, reclamaciones de vecinos por patologías, etc.

  • Visita

    Una vez obtenidos estos datos iniciales, se procede a la visita, realizada por técnico cualificado para valorar el estado del edificio e iniciar la Inspección.

    En dicha visita podrá comparecer todo vecino que lo desee, siendo necesaria la del presidente o persona autorizada para acompañar al técnico por el inmueble. Se realizará visita por todas las zonas comunes e inmuebles que el técnico considere oportuno, siendo obligatoria la visita a los inmuebles de planta alta, planta baja y cualquiera que tenga un patio o elemento singular. Asimismo, se realizará inspección a cualquier inmueble que sea requerido por algún vecino.

    Con objeto de evitar contratiempos durante la visita, se requerirá la publicación de ésta en el tablón de la comunidad con una antelación mínima de 7 días, a fin de que todas las viviendas, locales, trasteros y demás dependencias estén disponibles para acceder a ellos si es necesario (si un vecino no puede estar presente durante la visita, se ruega que deje a persona autorizada para poder acceder al inmueble).

    La visita al edificio suele iniciarse en sentido vertical descendiente, es decir, solemos comenzar inspeccionando la cubierta: solería, impermeabilización, pretiles, cornisas superiores, etc (en el caso de cubiertas inaccesibles, “con trampilla” para acceder a ellas, se requiere que la comunidad facilite los medios, tales como escaleras, o en caso contrario lo comuniquen previamente).

    Una vez inspeccionada la cubierta, se accederán a las dependencias de la planta última, con objeto de inspeccionar principalmente si los techos de éstas sufren filtraciones de agua o no.

    La inspección continuará por las zonas comunes del inmueble, comprobando fijaciones de barandillas de escaleras, estado de los paramentos, etc.

    Como se especificó en el apartado anterior, se visitarán las viviendas de la planta baja, o aquellas que dispongan de patios y demás elementos singulares, así como todas aquellas viviendas o locales comerciales que los propietarios requieran.

    Se comprobará el estado de los locales de instalaciones, como son cuartos de contadores, tomas de tierra, cuadros, depósitos, arquetas, etc.

    Para concluir la visita, inspeccionamos las fachadas exteriores y medianeras con otros inmuebles.

    En el caso de edificios catalogados, atenderemos a su ficha de catálogo para inspeccionar sus elementos protegidos por éste.

    Con todos los datos obtenidos, se estudiará la necesidad de una segunda visita para verificaciones adicionales antes de finalizar la Inspección Técnica de Edificios, y así sucesivamente.

  • Redacción y tramitación del informe ante el Ayuntamiento

    Una vez obtenido todos los datos procederemos a la redacción del informe de inspección técnica del edificio, cuyo resultado podrá ser “ITE favorable” en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico según las exigencias de la ordenanza, o “ITE desfavorable”, en cuyo caso llevará aparejadas las actuaciones necesarias para resolver las deficiencias detectadas (en nuestra sección de Preguntas frecuentes se explica lo referente a las obras que habría que hacer, si fuera necesario).

    Este informe ITE se enviara al registro del Colegio oficial oportuno. Una vez registrado se entrega una copia a la propiedad y seguidamente se gestionara en el Ayuntamiento para su inscripción.

El Ayuntamiento de Granada establece un sistema de ayudas para pasar la ITE, tal y como establece el artículo 30 de la Ordenanza reguladora del deber de conservación de los edificios en Granada.

Estas ayudas serán concedidas a quienes, acreditando su condición de propietarios, justifiquen que:

·         Tienen unos ingresos anuales inferiores a 2’5 veces el salario mínimo interprofesional.

·         Tienen unos ingresos anuales inferiores a 3’5 veces el salario mínimo interprofesional, si la unidad familiar está compuesta por 4 o más miembros.

Dentro de los límites establecidos en el citado artículo, la cuantía subvencionada no superaría los 100 euros por vivienda en bloques, ni los 300 euros por vivienda unifamiliar, ni el 85% de la minuta del técnico redactor del informe.

En la ordenanza, en su Anexo 3, puede ver el modelo de solicitud de ayuda, al que deberá acompañar el DNI o pasaporte, así como la justificación de sus ingresos (IRPF).

Asimismo, deberá acreditarse estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento granadino y no tener expediente sancionador sin resolver.

Inspector técnico de edificios realizando la ite de Granada

Informe ITE Granada

Inspección de edificios antiguos en Granada


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