presupuesto itc salamanca

 

ITC SALAMANCA son las siglas de Inspección Técnica de Construcciones de Salamanca, la cual se realiza para determinar el estado de conservación de los edificios, y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística en vigor.

Este trámite obligatorio, regulado por la Ordenanza Municipal reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones, ha de ser llevado a cabo por técnicos cualificados. Alkidia, estudio formado por arquitectos técnicos, le ofrecemos los servicios de inspección técnica de construcciones en Salamanca dentro de nuestra profesionalidad, experiencia (puede ver nuestras inspecciones ya realizadas) y total independencia. Asimismo, tenemos establecida una metodología de actuación, la cual puede consultar en la sección de Procedimiento, donde explicamos de forma general los pasos que seguimos en la inspección de edificios (toma de datos, recepción de documentos, visita, redacción de informe, entrega).

Una recomendación que nos gusta hacer a nuestros clientes es que realicen esta inspección como mínimo con un año de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de entrega, para su mayor comodidad y tranquilidad de tener lo antes posible el deber cumplido. Los plazos son establecidos por la ordenanza en función de la edad del inmueble y de las circunstancias especiales (declaración de Bien de Interés Cultural, catalogación, etc.). Puede consultarlos en la sección de Plazos ITC Salamanca.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestra web, en sus diferentes secciones, a fin de que pueda conocernos mejor, así como puede usted mismo consultar información respecto a la ITC.

En esta web podrá consultar ejemplos de las patologías más comunes que solemos encontrarnos en los edificios. También puede pedirnos presupuesto sin ningún compromiso, el cual recibirá en menos de 48 horas, junto con un anexo detallado de nuestros servicios.

Para concluir esta introducción sobre las inspecciones técnicas de construcciones en Salamanca, recordarle y pedirle que si, a pesar de toda la información que ponemos a su servicio así como las respuestas a las preguntas más frecuentes, le quedara o surgiera algún tipo de duda, no dude en consultarnos contactándonos directamente.

Los plazos en la ciudad de Salamanca para presentar los informes de ITC son los siguientes:

  • Edificios construidos antes de 1930: hasta el 31/12/2011

  • Edificios construidos entre 1930 y 1939: hasta el 31/12/2012

  • Edificios construidos entre 1940 y 1945: hasta el 31/12/2013

  • Edificios construidos entre 1946 y 1949: hasta el 31/12/2014

  • Edificios construidos entre 1950 y 1952: hasta el 31/12/2015

  • Edificios construidos entre 1953 y 1955: hasta el 31/12/2016

  • Edificios construidos entre 1956 y 1958: hasta el 31/12/2017

  • Edificios construidos entre 1959 y 1961: hasta el 31/12/2018

  • Edificios construidos entre 1962 y 1964: hasta el 31/12/2019

  • Edificios construidos entre 1965 y 1967: hasta el 31/12/2020

  • Edificios declarados Bien de Interés Cultural: hasta el 31/12/2020

  • Edificios catalogados con grado de protección Integral: hasta el 31/12/2020

  • Edificios construidos entre 1968 y 1970: hasta el 31/12/2021

  • Edificios construidos a partir de 1971: dentro del año siguiente a aquél en que cumpla 40 años

Segunda y sucesivas inspecciones

Una vez se realiza la primera inspección, los edificios pasarán la 2ª inspección y las sucesivas dentro del año siguiente a aquél en que cumplan 10 años desde la anterior inspección.

  • ASPECTOS GENERALES

  • ¿Quién está obligado a pasar la inspección?

    La Inspección Técnica de Construcciones en Salamanca tiene la obligación de pasarla toda clase de edificaciones y construcciones de la capital salmantina, con independencia de su uso o destino.

  • ¿Cómo puedo saber con exactitud la edad de mi edificio?

    Por edad del edificio entendemos el tiempo transcurrido desde su fecha exacta de terminación, la cual será la que aparezca en los siguientes documentos, dispuestos por orden de prioridad:

    • Certificado final de obra

    • Acta de recepción de obra

    • Notificación de licencia de primera ocupación o licitación

    • Ficha catastral del edificio

    • Cualquier otra fecha que indique la terminación de las obras

  • ¿Qué ocurre si no se presenta el informe?

    Si una vez cumplido el plazo límite para la presentación del Informe ITC, ésta no se ha producido, el Ayuntamiento puede realizar la inspección de forma subsidiaria, así como se puede llevar a cabo la imposición de la correspondiente multa. El Art. 16 de la Ordenanza establece que las sanciones estarían entre 1.000 y 10.000 euros.

  • ¿Qué ocurre si algun/os vecino/s no quiere/n realizar la Inspección?

    Esta es una problemática muy común desgraciadamente, y cuanto mayor es el número de vecinos que hay en un bloque, mayor probabilidad hay de que se dé. Lo primero de todo, hay que ser consciente de que la ITC es un trámite obligatorio, por lo que mediante su incumplimiento se exponen los propietarios a las diferentes sanciones que se especifican líneas arriba.

    Dentro de la toma de decisiones de la Comunidad de Propietarios queda el hecho de si lo eligen por votación, por decisión de varios vecinos, etc. Lo que está claro es que la ordenanza establece unos plazos y un régimen sancionador en caso de incumplimiento de esos plazos, de ahí que todos debamos concienciarnos, principalmente para que la ITC no salga más cara de lo normal.

  • ¿En qué caso deben presentar el informe de forma conjunta dos edificios o más?

    Si la situación anterior resulta problemática a la hora de presentar el informe, no lo es menos esta situación. En más de una ocasión nos encontramos con casos así.

    Nos encontramos en esta situación cuando dos o más bloques comparten elementos comunes (garaje, azotea, etc.) y constituyan un solo cuerpo constructivo, esto es, que estén ligados por elementos estructurales (p. ej. mismo forjado para dos bloques), por elementos funcionales, por espacios funcionales indivisibles o por redes de instalaciones (p. ej. misma red de saneamiento para dos bloques).

    Esta situación únicamente conlleva tener que poner de acuerdo a más vecinos (en la respuesta a la pregunta anterior ya se ha explicado qué pasa si no quieren hacer la inspección).

  • INFORME y PROCESO

  • ¿Qué hay que inspeccionar?

    En la inspección técnica de construcciones de Salamanca hay que inspeccionar:

     - Cimentación – Estructura – Fachadas, medianeras y otros elementos que por su estado pudieran suponer un riesgo de desprendimiento y caída a la vía pública (por ej. voladizos, cornisas, aplacados, etc.) – Cubiertas y azoteas. – Redes de saneamiento, fontanería, energía eléctrica y gas.

  • ¿Qué tiempo suele durar todo el proceso?

    El tiempo que dura el proceso desde la toma de datos, visita, etc. hasta la finalización del informe depende de la problemática encontrada en el edificio, siendo lo usual, no obstante, entre 10 y 15 días.

  • ¿Qué ocurre si el resultado del informe es FAVORABLE?

    El resultado del informe es anotado en el Registro de Inspección Técnica de Construcciones, siendo comunicado por el Ayuntamiento a la propiedad del edificio. En caso de que el resultado sea FAVORABLE, éste se traslada a los propietarios del edificio y se les recuerda la obligación de efectuar nuevamente la inspección a los 10 años.

  • TRÁMITES POSTERIORES

  • Si me ordenan la realización de obras, ¿qué debo hacer?

    En caso de necesidad de realizar obras, se le requerirá al propietario del edificio que solicite la correspondiente licencia, acompañada de proyecto técnico, si procede. Para la realización de las obras, asimismo se establece un plazo de inicio y de duración en el informe, exponiéndose la propiedad, en caso de la no realización de las obras, a sanciones.

  • Toma de datos

    Previamente a la visita se habrán de tomar datos del edificio con objeto de adquirir una primera idea previa del estado del mismo, por ejemplo sistema constructivo, año de construcción, orientación, volúmenes, entorno y situación.

  • Recepción de documentación del edificio

    Se requerirá a la propiedad del inmueble la presentación de todo tipo de documentos relativos al edificio, para conocer sus antecedentes de reformas, mantenimiento o incidencias. Ejemplos de estos documentos pueden ser: libro del edificio, contratos de mantenimiento, proyectos de reforma, licencias de obras, actas de bomberos por posibles intervenciones, reclamaciones de vecinos por patologías, etc.

  • Visita

    Una vez obtenidos estos datos iniciales, se procede a la visita, realizada por técnico cualificado para valorar el estado del edificio e iniciar la Inspección.

    En dicha visita podrá comparecer todo vecino que lo desee, siendo necesaria la del presidente o persona autorizada para acompañar al técnico por el inmueble. Se realizará visita por todas las zonas comunes e inmuebles que el técnico considere oportuno, siendo obligatoria la visita a los inmuebles de planta alta, planta baja y cualquiera que tenga un patio o elemento singular. Asimismo, se realizará inspección a cualquier inmueble que sea requerido por algún vecino.

    Con objeto de evitar contratiempos durante la visita, se requerirá la publicación de ésta en el tablón de la comunidad con una antelación mínima de 7 días, a fin de que todas las viviendas, locales, trasteros y demás dependencias estén disponibles para acceder a ellos si es necesario (si un vecino no puede estar presente durante la visita, se ruega que deje a persona autorizada para poder acceder al inmueble).

    La visita al edificio suele iniciarse en sentido vertical descendiente, es decir, solemos comenzar inspeccionando la cubierta: solería, impermeabilización, pretiles, cornisas superiores, etc (en el caso de cubiertas inaccesibles, “con trampilla” para acceder a ellas, se requiere que la comunidad facilite los medios, tales como escaleras, o en caso contrario lo comuniquen previamente).

    Una vez inspeccionada la cubierta, se accederán a las dependencias de la planta última, con objeto de inspeccionar principalmente si los techos de éstas sufren filtraciones de agua o no.

    La inspección continuará por las zonas comunes del inmueble, comprobando fijaciones de barandillas de escaleras, estado de los paramentos, etc.

    Como se especificó en el apartado anterior, se visitarán las viviendas de la planta baja, o aquellas que dispongan de patios y demás elementos singulares, así como todas aquellas viviendas o locales comerciales que los propietarios requieran.

    Se comprobará el estado de los locales de instalaciones, como son cuartos de contadores, tomas de tierra, cuadros, depósitos, arquetas, etc.

    Para concluir la visita, inspeccionamos las fachadas exteriores y medianeras con otros inmuebles.

    Con todos los datos obtenidos, se estudiará la necesidad de una segunda visita para verificaciones adicionales antes de finalizar la Inspección Técnica de Edificios, y así sucesivamente.

  • Redacción y tramitación del informe ante el Ayuntamiento

    Una vez obtenido todos los datos procederemos a la redacción del informe de inspección técnica del edificio, cuyo resultado podrá ser “ITC favorable” en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico según las exigencias de la ordenanza, o “ITC desfavorable”, en cuyo caso llevará aparejadas las actuaciones necesarias para resolver las deficiencias detectadas (en nuestra sección de Preguntas frecuentes se explica lo referente a las obras que habría que hacer, si fuera necesario).

Actualmente, la Administración Municipal salmantina no ha convocado ningún tipo de subvenciones o ayudas para la realización de la Inspección Técnica de Construcciones.

En estos momentos, en referencia a ayudas para la realización de la ITC, la Consejería de Fomento de Castilla y León, mediante la ORDEN FOM/564/2011 de 28 de abril (la cual puede consultas en Enlaces) establece las bases reguladoras para concesión de ayudas destinadas a la realización de las inspecciones.

En esta Orden, la cual le aconsejamos que consulte, se establecen, entre otros, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, la forma y plazos de presentación de solicitudes, etc.

La cuantía de la subvención correspondería al 30% de los honorarios del técnico redactor del informe, con un límite máximo de 600 euros por beneficiario.

Como comentamos al principio de este texto, en la ciudad de Salamanca aún no se han convocado ningún tipo de ayudas al respecto. Esperamos que tarde o temprano los vecinos de la capital puedan beneficiarse de ellas.

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