ITE Sevilla

Ite Sevilla son las siglas de la denominada inspección técnica de edificios en la ciudad.

Informe ite Sevilla que se realiza para la inspección técnica de edificios

Esta ite se realiza para evaluar el estado de conservación y mantenimiento de las edificaciones y construcciones en el termino municipal.

Este tramite de obligado cumplimiento, regulado por la ordenanza municipal, tiene que ser realizado por técnicos cualificados, le ofrecemos los servicios de la inspección de edificios en Sevilla dentro de nuestra profesionalidad e independencia como arquitectos técnicos  Tenemos establecida una metodología de actuación previa puede consultarla en la sección de procedimiento de la pagina principal de ite de la web, donde a nivel general se explica los pasos que se siguen en la inspección del edificio dividida en toma de datos, recepción de documentación  visita, redacción y entrega. También puede ver algunos ejemplos de edificios inspeccionados, en la sección destinada a ello de ites realizadas.

Le aconsejamos que realicen el tramite como mínimo con un  año de antelación a la fecha máxima de entrega por cualquier imprevisto que pudiera surgir, los plazos están determinados según la antigüedad del edificio, los cuales pueden ser consultados en la sección de plazos.

Nuestros servicios incluyen:

  • Recopilación previa de documentación e información, para diagnostico preliminar.
  • Visitas para verificar los elementos necesarios.
  • Entrega en formato papel y digital de informe obligatorio junto a anexos aclaratorios y recomendaciones para un futuro mantenimiento.
  • Gestión y entrega frente a la gerencia de urbanismo de Sevilla.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestras diferentes secciones para ampliar información. En caso de que algo no le quede claro o tenga algún tipo de duda, no dude en ningún momento en consultar la sección de preguntas más frecuentes, o directamente contactar con nosotros para cualquier  aclaración.

Sin ningún tipo de compromiso, puede solicitarnos presupuesto, y en un plazo de 48 horas lo tendrá junto con un anexo detallado del servicio a realizar.

 

Plazos de la ite en Sevilla.

Para la primera inspección del edificio como regla general se presentará en el año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, pero se ha establecido un periodo transitorio para efectuar el primer informe de la denominada itv de edificios de Sevilla antes de las fechas indicadas a continuación:

  • Edificios construidos entre 1980 y 1994: hasta el 06 de julio de 2014
  • Edificios construidos a partir de 1995: en el año siguiente a aquél en que cumplan 20 años

Segunda y sucesivas inspecciones

El informe técnico se deberá renovar periódicamente dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

 

Aspectos generales de la inspección técnica de edificios Sevilla.

  • ¿Cuándo se aprueba la ordenanza de ite Sevilla?

    La Ordenanza de inspección de edificios, tiene su origen el 25 de Mayo del año 2000. Desde entonces ha habido algunas modificaciones en la misma, la última en noviembre de 2011 (la puede descargar en la sección enlaces de interés . Dicha ordenanza regula la obligación de los propietarios de construcciones y edificaciones de llevar a cabo una inspección de edificaciones en Sevilla dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y evitar las consecuencias que el incumplimiento del deber de conservación puede originar.

    Esta ordenanza, al igual que las de otras ciudades, puede tener muchos significados distintos, como por ejemplo llevar a cabo un riguroso control del deber de conservación de los propietarios. Por consiguiente, se fomenta la preocupación de los propietarios y demás usuarios de los inmuebles por su edificio, principalmente por las zonas comunes de las comunidades de propietarios o casas deshabitadas.

    Con la realización de la inspección en base a esta ordenanza, se acredita el cumplimiento del deber mencionado en el párrafo anterior, y todos los edificios son registrados en la gerencia de urbanismo con su informe ite correspondiente.

  • ¿Quién está obligado a pasar la inspección?

    La inspección técnica de edificios en Sevilla tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídicas) o comunidades de propietarios de toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino, estarán afectadas por la obligación regulada por la Ordenanza.

    Cada edificio, en función de su antigüedad, tiene un plazo para la presentación de su informe ite.

  • ¿Cómo puedo saber con exactitud la edad de mi edificio?

    Por edad del edificio o antigüedad del edificio se entiende el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para conocerla, debe consultar la información catastral de su edificio, su correspondiente licencia de ocupación o su certificado final de obras.

    En defecto de estos documentos y medios, establece la ordenanza, en su articulo 5.2, que la edad del edificio se determinará por estimación técnica en función de sus características constructivas.

    Asimismo, la gerencia de urbanismo colaborará con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos.

    Una vez sepa la edad de su edificio, le invitamos a consultar los plazos.

  • ¿Es obligatoria la ite para edificios rehabilitados recientemente?

    Según el articulo 5.2. de la ordenanza, “en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de rehabilitación mediante reforma parcial o general, el plazo de presentación del primer informe técnico, así como el de las sucesivas renovaciones comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras”

  • ¿A quién debo recurrir para la realización del informe?

    El informe debe ser realizado por técnico cualificado, el cual es determinado por la ley de ordenación de la edificación, en función del uso de los edificios:

    En edificios de uso administrativo, sanitario, residencial, religioso, docente o cultural: arquitectos técnicos, aparejadores y arquitectos.

    En edificios de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, y demás edificios no comprendidos en el grupo anterior: arquitectos técnicos, aparejadores, arquitectos, ingenieros e ingenieros técnicos.

  • ¿Qué ocurre si no se presenta el informe?

    El no cumplir con la obligación de realizar la ite de Sevilla en plazo constituye infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la gerencia de urbanismo de Sevilla, en cuyo caso tendrá la consideración de infracción leve.

    Por otro lado, las infracciones muy graves las constituyen los incumplimientos de cumplimentación del informe en tiempo y forma, que afecten a construcciones o edificaciones catalogadas.

    Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer serán:

    Infracciones leves: multa de 600 euros.

    Infracciones graves: multa de 3000 euros.

    Infracciones muy graves: multa de 6000 euros.

    La gerencia municipal de urbanismo de Sevilla se reserva además la posibilidad de realizar el informe por ejecución subsidiaria y a costa de los obligados. Los precios de la inspección de edificios en este caso están establecidos por convenios. Así mismo también cabe la posibilidad de solicitar la subvención de la ite en Sevilla, según la convocatoria en el caso de que este abierta.

  • ¿Qué ocurre si algunos vecinos no quieren realizar la inspección?

    Esta es una problemática muy común, y cuantos más vecinos hay en el bloque, más probable es.

    Todos debemos concienciarnos de que la inspección debe realizarse, exponiéndose los propietarios a las diferentes sanciones que se especifican lineas arriba.

    Dentro de la toma de decisiones de la comunidad de propietarios queda el hecho de si lo eligen por votación, por decisión de varios vecinos, etcétera

    Lo que sí establece la ordenanza al respecto, además de las sanciones especificadas, es, en su articulo 5.4, que una vez agotado el plazo correspondiente para presentar el informe por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación, lo cual quiere decir que, una vez llegada la fecha límite de presentación del informe por parte de la comunidad, cualquier vecino “dispuesto” lo puede presentar.

  • ¿En qué caso deben presentar el informe de forma conjunta dos o más edificios?

    Si la situación anterior resulta problemática a la hora de presentar el informe, no lo es menos esta situación.

    En más de una ocasión nos encontramos con esta situación. Es el caso de edificios que comparten estructura (una forma de saberlo es comprobando la existencia de junta de dilatación entre ambos), edificios que comparten instalaciones (por ejemplo una misma red de saneamiento para dos o más casas), etcétera.

    Nosotros sabremos advertirlo, sin que ustedes tengan de qué preocuparse.

    Esto, salvo pequeños retrasos en la elaboración del informe, no supone ningún problema, siempre y cuando el edificio vecino no sea reticente a pasar la inspección, en cuyo caso les remitimos a la pregunta anterior.

Informe y proceso de las inspecciones del edificio en Sevilla.

 

  • ¿Qué hay que inspeccionar?

    En la inspección técnica de edificios en la ciudad de Sevilla hay que inspeccionar la seguridad, estabilidad y consolidación estructural del edificio mediante la inspección de la cimentación y estructura del mismo. Fachadas interiores, exteriores, medianeras, cubiertas, azoteas, paramentos, carpinterías exteriores, así como el estado general de las redes de fontanería, saneamiento y electricidad. Después de ello se emitirá el informe.

    Puede encontrar más información al respecto, le recomendamos que visite nuestra sección de procedimiento en la pagina principal de ite.

  • ¿Qué tiempo suele durar todo el proceso?

    El tiempo que dura el proceso desde la toma de datos, visita, etcétera  hasta la culminación del informe depende de la problemática encontrada en el edificio, siendo lo usual, no obstante, entre 10 y 15 días.

  • ¿Quién y dónde se presenta el informe?

    El informe es presentado en el registro de entrada de la gerencia municipal de urbanismo de Sevilla, sito en avenida Carlos III (La Cartuja), y puede ser presentado por cualquier persona que se haga cargo. Nosotros mismos entregamos allí la documentación y gestionamos todos los trámites, sin que ustedes se tengan que preocupar por nada.

    Finalmente, ustedes recibirán la copia acreditativa de la presentación del informe, la cual deben unir al libro del edificio, tal y como establece el artículo 6 de la ordenanza. Asimismo, deberán conservar dicho documento, así como, en caso de cambio de propiedad, transmitírselo al nuevo propietario.

  • ¿Qué ocurre si el resultado de la ite es favorable?

    Si el resultado del informe, especificado en su conclusión final, es favorable, indica el cumplimiento de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como no sería necesaria la realización de ninguna obra a efectos de la ordenanza, lo que no quita de recibir alguna que otra recomendación de mantenimiento.

  • ¿Qué ocurre si el resultado del informe es desfavorable?

    Si el resultado del informe es desfavorable, indica que en alguna que otra parte de la construcción del edificio (estructura, fachadas, instalaciones, etcétera  no se cumplen las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad u ornato público, por lo cual se ordenarían las obras y reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias en cuestión, con la imposición de un plazo determinado, así como la especificación del presupuesto estimativo de dichas reparaciones y obras.

    Puede hacerse una idea de los defectos y patologías que nos encontramos con más frecuencia en los inmuebles ojeando la sección de patologías más frecuentes.

  • ¿Qué clasificación de niveles hay en las obras ordenadas a efectos de la ite?

    Viene establecido en el articulo 9.2 de la ordenanza. Las obras ordenadas a efectos de la i.t.e se clasifican en: obras de conservación o rehabilitación de carácter no urgente, obras de conservación o rehabilitación acompañadas de circunstancias de urgencia y ejecución de medidas provisionales de seguridad si el edificio presenta riesgo inminente.

Trámites posteriores a la ite Sevilla

 

Subvenciones para el informe ite de Sevilla.

Ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación, conservación e inspección técnica de edificios

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la ordenanza sobre inspección técnica , la ordenanza reguladora de las ayudas a la rehabilitación, conservación e inspección técnica de Edificios fue aprobada por el  ayuntamiento de Sevilla el 14 de octubre de 2004, dada la problemática social existente en diversas zonas de la ciudad, y por consiguiente la falta de medios económicos en algunos casos para poder abonar los honorarios técnicos.

A partir de dicha fecha, se han venido convocando concesiones de ayudas, publicadas adecuadamente en el boletín oficial de la provincia, especificándose la cuantía de las ayudas, así como las normas específicas de baremos.

Por regla general, las ayudas a la elaboración del Informe suelen comprender el 100% de los honorarios técnicos derivados del mismo, concedidas para las propiedades cuyo 50% de beneficiarios (mínimo) acrediten un nivel de renta ponderado inferior a 3 veces el salario mínimo.

Por otro lado, entre las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas figura la de presentarla  en forma en el plazo máximo de 3 meses, a partir de la concesión definitiva de la ayuda.

Asimismo, la solicitud de concesión de ayudas se debe formular según el modelo vigente aprobado por la Gerencia de Urbanismo de la capital andaluza para la ite Sevilla.

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