ITE Sevilla

Ite Sevilla son las siglas de la denominada Inspección Técnica de Edificios en Sevilla.

Esta inspección se realiza para determinar el estado de conservación y mantenimiento de las edificaciones y construcciones en el termino municipal.

Este tramite de obligado cumplimiento, regulado por la ordenanza municipal, tiene que ser realizado por tecnicos cualificados, le ofrecemos los servicios de la inspección de edificios en Sevilla dentro de nuestra profesionalidad e independencia. Tenemos establecida una metodología de actuación previa puede consultarla en la sección de procedimiento, donde a nivel general se explica los pasos que se siguen en la inspección del edificio dividida en toma de datos, recepción de documentacion, visita y redación y entrega. También puede ver algunos ejemplos de edificios inspeccionados, en la sección destinada a ello de ITEs realizadas.

Le aconsejamos que realizen el tramite como mínimo con un  año de antelacion a la fecha maxima de entrega por cualquier imprevisto que pudiera surgir, los plazos están determinados según la antiguedad del edificio, los cuales pueden ser consultados en la sección de plazos.

Nuestros servicios incluyen:

  • Recopilación previa de documentación e información, para diagnostico preliminar.

  • Visitas para verificar los elementos necesarios.

  • Entrega en formato papel y digital de informe obligatorio junto a anexos aclaratorios y recomendaciones para un futuro mantenimiento, previo registro en el colegio oficial de aparejadores y arquitectos técnicos.

  • Gestión y entrega frente a la Gerencia de Urbanismo de Sevilla.

Desde aquí le invitamos a navegar por nuestras diferentes secciones para ampliar información. Puede ver un pequeño muestrario de las patologías más frecuentes que solemos encontrar en los edificios según las partes a inspeccionar que establece la Ordenanza.

En caso de que algo no le quede claro o tenga algún tipo de duda, no dude en ningún momento en consultar la sección de preguntas más frecuentes, o directamente contactar con nosotros para cualquier duda o aclaración.

Sin ningún tipo de compromiso, puede solicitarnos presupuesto, y en un plazo de 48 horas lo tendrá junto con un anexo detallado del servicio a realizar de su ITE.

PLAZOS DE LA ITE EN SEVILLA

Para la primera inspección del edificio como regla general  se presentará en el año siguiente a aquel en que el edificio cumpla 20 años de antigüedad, pero se ha establecido un periodo transitorio para efectuar el primer informe de la denominada ITV Edificios Sevilla antes de las fechas indicadas a continuación:

  • Edificios construidos entre 1930 y 1979: hasta el 06 de julio de 2012

  • Edificios construidos entre 1980 y 1994: hasta el 06 de julio de 2014

  • Edificios construidos a partir de 1995: en el año siguiente a aquél en que cumplan 20 años

Si quiere salir de dudas puede consultar la fecha limite directamente en la pagina de la gerencia de urbanismo en sección destinada a ello Plazos.

Segunda y sucesivas inspecciones

El Informe de ITE se deberá renovar periódicamente dentro del año siguiente a aquél en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior.

  • ASPECTOS GENERALES


  • ¿Cuándo se aprueba la Ordenanza en cuestión?

    La Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones de Sevilla, tiene su origen el 25 de Mayo del año 2000. Desde entonces ha habido algunas modificaciones en la misma, la última en noviembre de 2011 (descargable en la sección Enlaces). Dicha ordenanza regula la obligación de los propietarios de construcciones y edificaciones de llevar a cabo una inspección técnica de edificaciones en Sevilla dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y evitar las consecuencias que el incumplimiento del deber de conservación puede originar.

    Esta ordenanza, al igual que las de otras ciudades, puede tener muchos significados distintos, como por ejemplo llevar a cabo un riguroso control del deber de conservación de los propietarios. Por consiguiente, se fomenta la preocupación de los propietarios y demás usuarios de los inmuebles por su edificio, principalmente por las zonas comunes de las comunidades de propietarios o casas deshabitadas.

    Con la realización de la inspección en base a esta ordenanza, se acredita el cumplimiento del deber mencionado en el párrafo anterior, y todos los edificios son registrados en la Gerencia de Urbanismo con su informe ITE correspondiente.

  • ¿Quién está obligado a pasar la inspección?

    La Inspección Técnica de Edificios en Sevilla tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios de toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino, estarán afectadas por la obligación regulada por la Ordenanza ITE Sevilla.

    Cada edificio, en función de su antigüedad, tiene un plazo para la presentación de su Informe ITE.

  • ¿Cómo puedo saber con exactitud la edad de mi edificio?

    Por edad del edificio o antigüedad del edificio se entiende el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para conocerla, debe consultar la información catastral de su edificio, o bien su correspondiente licencia de ocupación o su certificado final de obras.

    En defecto de estos documentos y medios, establece la Ordenanza, en su Art. 5.2., que la edad del edificio se determinará por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.

    Asimismo, la Gerencia de Urbanismo colaborará con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos.

    Una vez sepa la edad de su edificio, le invitamos a consultar los Plazos.

  • ¿Es obligatoria la ITE Sevilla para edificios rehabilitados recientemente?

    Según el Art. 5.2. de la Ordenanza, “en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de rehabilitación mediante reforma parcial o general, el plazo de presentación del primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación, así como el de las sucesivas renovaciones comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras

  • ¿A quién debo recurrir para encargarle la realización del informe?

    El informe debe ser realizado por técnico cualificado, el cual es determinado por la Ley de Ordenación de la Edificación, en función del uso de los edificios:

    • En edificios de uso administrativo, sanitario, residencial, religioso, docente o cultural: arquitectos técnicos, aparejadores, arquitectos.

    • En edificios de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, y demás edificios no comprendidos en el grupo anterior: arquitectos técnicos, aparejadores, arquitectos, ingenieros e ingenieros técnicos.

  • ¿Qué ocurre si no se presenta el informe?

    El no cumplir con la obligación de realizar la ITE de Sevilla en plazo constituye infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, en cuyo caso tendrá la consideración de infracción leve.

    Por otro lado, las infracciones muy graves las constituyen los incumplimientos de cumplimentación del Informe ITE en tiempo y forma, que afecten a construcciones o edificaciones catalogadas.

    Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer serán:

    • Infracciones leves: multa de 600 euros.

    • Infracciones graves: multa de 3.000 euros.

    • Infracciones muy graves: multa de 6.000 euros.

    La Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla se reserva además la posibilidad de realizar el informe ITE por ejecución subsidiaria y a costa de los obligados. Los precios de la Inspección técnica de edificios en Sevilla en este caso están establecidos por convenios. Así mismo también cabe la posibilidad de solicitar la subvención de la ITE en Sevilla, según la convocatoria en el caso de que este abierta.

  • ¿Qué ocurre si algun/os vecino/s no quiere/n realizar la Inspección?

    Esta es una problemática muy común, y cuantos más vecinos hay en el bloque, más probable es.

    Todos debemos concienciarnos de que la Inspección debe realizarse obligatoriamente, exponiéndose los propietarios a las diferentes sanciones que se especifican lineas arriba.

    Dentro de la toma de decisiones de la Comunidad de Propietarios queda el hecho de si lo eligen por votación, por decisión de varios vecinos, etc.

    Lo que sí establece la Ordenanza al respecto, además de las sanciones especificadas, es, en su Art. 5.4, que una vez agotado el plazo correspondiente para presentar el informe de Inspección Técnica de la Edificación por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación, lo cual quiere decir que, una vez llegada la fecha límite de presentación del informe por parte de la comunidad, cualquier vecino “dispuesto” lo puede presentar.

  • ¿En qué caso deben presentar el informe de forma conjunta dos o más edificios?

    Si la situación anterior resulta problemática a la hora de presentar el informe, no lo es menos esta situación.

    En más de una ocasión nos encontramos con esta situación. Es el caso de: edificios que comparten estructura (una forma de saberlo es comprobando la existencia de junta de dilatación entre ambos), edificios que comparten instalaciones (por ej. una misma red de saneamiento para dos o más casas), etc.

    Nosotros, como técnicos cualificados, sabremos advertirlo, sin que ustedes tengan de qué preocuparse.

    Esto, salvo pequeños retrasos en la elaboración del informe, no supone ningún problema, siempre y cuando el edificio vecino no sea reticente a pasar la inspección, en cuyo caso les remitimos a la pregunta anterior.

 

  • INFORME y PROCESO


  • ¿Qué hay que inspeccionar?

    En la inspección técnica de edificios de Sevilla hay que inspeccionar la seguridad, estabilidad y consolidación estructural del edificio mediante la inspección de la cimentación y estructura del mismo. Fachadas interiores, exteriores, medianeras, cubiertas, azoteas, paramentos, carpinterías exteriores, así como el estado general de las redes de fontanería, saneamiento y electricidad. Después de ello se emitirá el informe.

    Puede encontrar más información al respecto, le recomendamos que visite nuestra sección de Procedimiento.

  • ¿Qué tiempo suele durar todo el proceso?

    El tiempo que dura el proceso desde la toma de datos, visita, etc. hasta la finalización del informe depende de la problemática encontrada en el edificio, siendo lo usual, no obstante, entre 10 y 15 días.

  • ¿Quién y dónde se presenta el informe?

    El informe es presentado en el Registro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, sito en Avda. Carlos III (La Cartuja), y puede ser presentado por cualquier persona que se haga cargo. En el caso de Alkidia, nosotros mismos entregamos allí la documentación y gestionamos todos los trámites, sin que ustedes se tengan que preocupar por nada.

    Finalmente, ustedes recibirán la copia acreditativa de la presentación del informe, la cual deben unir al Libro del Edificio, tal y como establece el artículo 6 de la ordenanza. Asimismo, deberán conservar dicho documento, así como, en caso de cambio de propiedad, transmitírselo al nuevo propietario (el informe nunca saldrá del edificio).

  • ¿Qué ocurre si el resultado del informe es favorable?

    Si el resultado del informe, especificado en su Conclusión Final, es favorable, indica el cumplimiento de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como no sería necesaria la realización de ninguna obra a efectos de la Ordenanza, lo que no quita de recibir alguna que otra recomendación de mantenimiento.

  • ¿Qué ocurre si el resultado del informe es desfavorable?

    Si el resultado del informe es desfavorable, indica que en alguna que otra parte de la construcción del edificio (estructura, fachadas, instalaciones, etc.) no se cumplen las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad u ornato público, por lo cual se ordenarían las obras y reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias en cuestión, con la imposición de un plazo determinado, así como la especificación del presupuesto estimativo de dichas reparaciones y obras.

    Puede hacerse una idea de los defectos y patologías que nos encontramos con más frecuencia en los inmuebles ojeando la sección de Patologías más frecuentes.

  • ¿Qué clasificación de niveles hay en las obras ordenadas a efectos de la ITE?

    Viene establecido en el Art. 9.2 de la Ordenanza. Las obras ordenadas a efectos de la ITE se clasifican en: obras de conservación o rehabilitación de carácter no urgenteobras de conservación o rehabilitación acompañadas de circunstancias de urgencia ejecución de medidas provisionales de seguridad si el edificio presenta riesgo inminente.

  • TRÁMITES POSTERIORES


 

  • Toma de datos

    Previamente a la visita se habrán de tomar datos del edificio con objeto de adquirir una primera idea previa del estado del mismo, por ejemplo sistema constructivo, año de construcción, orientación, volúmenes, entorno y situación.

  • Recepción de documentación del edificio

    Se requerirá a la propiedad del inmueble la presentación de todo tipo de documentos relativos al edificio, para conocer sus antecedentes de reformas, mantenimiento o incidencias. Ejemplos de estos documentos pueden ser: libro del edificio, contratos de mantenimiento, proyectos de reforma, licencias de obras, actas de bomberos por posibles intervenciones, reclamaciones de vecinos por patologías, etc.

  • Visita

    Una vez obtenidos estos datos iniciales, se procede a la visita, realizada por técnico cualificado para valorar el estado del edificio e iniciar la Inspección.

    En dicha visita podrá comparecer todo vecino que lo desee, siendo necesaria la del presidente o persona autorizada para acompañar al técnico por el inmueble. Se realizará visita por todas las zonas comunes e inmuebles que el técnico considere oportuno, siendo obligatoria la visita a los inmuebles de planta alta, planta baja y cualquiera que tenga un patio o elemento singular. Asimismo, se realizará inspección a cualquier inmueble que sea requerido por algún vecino.

    Con objeto de evitar contratiempos durante la visita, se requerirá la publicación de ésta en el tablón de la comunidad con una antelación mínima de 7 días, a fin de que todas las viviendas, locales, trasteros y demás dependencias estén disponibles para acceder a ellos si es necesario (si un vecino no puede estar presente durante la visita, se ruega que deje a persona autorizada para poder acceder al inmueble).

    La visita al edificio suele iniciarse en sentido vertical descendiente, es decir, solemos comenzar inspeccionando la cubierta: solería, impermeabilización, pretiles, cornisas superiores, etc (en el caso de cubiertas inaccesibles, “con trampilla” para acceder a ellas, se requiere que la comunidad facilite los medios, tales como escaleras, o en caso contrario lo comuniquen previamente).

    Una vez inspeccionada la cubierta, se accederán a las dependencias de la planta última, con objeto de inspeccionar principalmente si los techos de éstas sufren filtraciones de agua o no.

    La inspección continuará por las zonas comunes del inmueble, comprobando fijaciones de barandillas de escaleras, estado de los paramentos, etc.

    Como se especificó en el apartado anterior, se visitarán las viviendas de la planta baja, o aquellas que dispongan de patios y demás elementos singulares, así como todas aquellas viviendas o locales comerciales que los propietarios requieran.

    Se comprobará el estado de los locales de instalaciones, como son cuartos de contadores, tomas de tierra, cuadros, depósitos, arquetas, etc.

    Para concluir la visita, inspeccionamos las fachadas exteriores y medianeras con otros inmuebles.

    Con todos los datos obtenidos, se estudiará la necesidad de una segunda visita para verificaciones adicionales antes de finalizar la Inspección Técnica de Edificios de Sevilla, y así sucesivamente.

  • Redacción y tramitación del informe ante el Ayuntamiento

    Una vez obtenido todos los datos procederemos a la redacción del informe de inspección técnica del edificio, cuyo resultado podrá ser “ITE favorable” en cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico según las exigencias de la ordenanza, o “ITE desfavorable”, en cuyo caso llevará aparejadas las actuaciones necesarias para resolver las deficiencias detectadas (en nuestra sección de Preguntas frecuentes se explica lo referente a las obras que habría que hacer, si fuera necesario).

    Este informe ITE Sevilla se enviara al registro del Colegio oficial oportuno. Una vez registrado se entrega una copia a la propiedad y seguidamente se gestionara en el Ayuntamiento para su inscripción.

    La Gerencia de Urbanismo, asimismo, da unas instrucciones de procedimiento, las cuales puede consultar en este enlace.

 

Ordenanza Reguladora de las ayudas a la Rehabilitación, Conservación e Inspección Técnica de Edificios

Con objeto de facilitar el cumplimiento de la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones, la Ordenanza Reguladora de las ayudas a la Rehabilitación, Conservación e Inspección Técnica de Edificios fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla el 14 de octubre de 2004, dada la problemática social existente en diversas zonas de la ciudad, y por consiguiente la falta de medios económicos en algunos casos para poder abonar los honorarios técnicos.

A partir de dicha fecha, se han venido convocando concesiones de ayudas, publicadas adecuadamente en el Boletin Oficial de la Provincia, especificándose la cuantía de las ayudas, así como las normas específicas de baremación.

Por regla general, las ayudas a la elaboración del Informe suelen comprender el 100% de los honorarios técnicos derivados del mismo, concedidas para las propiedades cuyo 50% de beneficiarios (mínimo) acrediten un nivel de renta ponderado inferior a 3 veces el salario mínimo interprofesional.

Por otro lado, entre las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas figura la de presentar el Informe ITE en forma en el plazo máximo de 3 meses, a partir de la concesión definitiva de la ayuda.

Asimismo, la solicitud de concesión de ayudas se debe formular según el modelo vigente aprobado por la Gerencia de Urbanismo de la capital para la ITE Sevilla.

 

Mas abajo tiene un muestrario:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • ITE en Plaza Aralia nº1. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Plaza Aralia nº1. Sevilla.

  • ITE en Calle Mimosa nº3. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Mimosa nº3. Sevilla.

  • ITE en Avenida Juan Fernandez nº21. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Avenida Juan Fernandez nº21. Sevilla.

  • ITE en Calle Siracusa nº4. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Siracusa nº4. Sevilla.

  • ITE en Calle Asunción nº70. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Asunción nº70. Sevilla.

  • ITE en Calle Portalegre nº7. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Portalegre nº7. Sevilla.

  • ITE en Calle Gorrión nº16. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Gorrión nº16. Sevilla.

  • ITE en Plaza Alegre nº20. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Plaza Alegre nº20. Sevilla.

  • ITE en Las Naciones nº18. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Las Naciones nº18. Sevilla.

  • ITE en Ronda Nuestra Señora de la Oliva nº6. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Ronda Nuestra Señora de la Oliva nº6. Sevilla.

  • ITE en Calle Pintores nº6. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Pintores nº6. Sevilla.

  • ITE en Calle Esturión nº10. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Esturión nº10. Sevilla.

  • ITE en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 1. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 1. Sevilla.

  • ITE en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 2. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 2. Sevilla.

  • ITE en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 3. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 3. Sevilla.

  • ITE en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 4. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 4. Sevilla.

  • ITE en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 5. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 5. Sevilla.

  • ITE en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 6. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 6. Sevilla.

  • ITE en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 7. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Beatriz de Suabia nº158 Bloque 7. Sevilla.

  • ITE en Avenida Miraflores nº10. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Avenida Miraflores nº10. Sevilla.

  • ITE en Calle Azahar nº8. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Azahar nº8. Sevilla.

  • ITE en Calle Capitán Perez de Sevilla nº3. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Capitán Perez de Sevilla nº3. Sevilla.

  • ITE en Calle Capitán Perez de Sevilla nº5. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Capitán Perez de Sevilla nº5. Sevilla.

  • ITE en Calle Capitán Perez de Sevilla nº7. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Capitán Perez de Sevilla nº7. Sevilla.

  • ITE en Calle Madreselva nº18. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Madreselva nº18. Sevilla.

  • ITE en Calle San Hermenegildo 6B. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle San Hermenegildo 6B. Sevilla.

  • ITE en Calle Bretón de los Herreros nº17. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Bretón de los Herreros nº17. Sevilla.

  • ITE en Avenida Bellavista nº12. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Avenida Bellavista nº12. Sevilla.

  • ITE en Calle Mar Tirreno nº3. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Mar Tirreno nº3. Sevilla.

  • ITE en Calle Torremayor nº39. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Torremayor nº39. Sevilla.

  • ITE en Calle Cataluña nº14. Sevilla.

    Inspección Técnica de Edificios en Calle Cataluña nº14. Sevilla.

Localización

Inspector técnico de edificios realizando la ite de Sevilla

Informe ITE Sevilla

Inspección de edificios antiguos en Sevilla


 

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