Preguntas más frecuentes
ITE SEVILLA
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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS EN SEVILLA
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ASPECTOS GENERALES
¿Cuándo se aprueba la Ordenanza en cuestión?
La Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones de Sevilla, tiene su origen el 25 de Mayo del año 2000. Desde entonces ha habido algunas modificaciones en la misma, la última en noviembre de 2011 (descargable en la sección Enlaces). Dicha ordenanza regula la obligación de los propietarios de construcciones y edificaciones de llevar a cabo una inspección técnica de edificaciones en Sevilla dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas y evitar las consecuencias que el incumplimiento del deber de conservación puede originar.
¿Quién está obligado a pasar la inspección?
La Inspección Técnica de Edificios en Sevilla tiene la obligación de pasarla los propietarios (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios de toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino, estarán afectadas por la obligación regulada por la Ordenanza ITE Sevilla.
Cada edificio, en función de su antigüedad, tiene un plazo para la presentación de su Informe ITE.
¿Cómo puedo saber con exactitud la edad de mi edificio?
Por edad del edificio o antigüedad del edificio se entiende el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. Para conocerla, debe consultar la información catastral de su edificio, o bien su correspondiente licencia de ocupación o su certificado final de obras.
En defecto de estos documentos y medios, establece la Ordenanza, en su Art. 5.2., que la edad del edificio se determinará por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.
Asimismo, la Gerencia de Urbanismo colaborará con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos.
Una vez sepa la edad de su edificio, le invitamos a consultar los Plazos ITE Sevilla.
¿Es obligatoria la ITE Sevilla para edificios rehabilitados recientemente?
Según el Art. 5.2. de la Ordenanza, “en el caso de obtención de licencia de ocupación por la ejecución de obras de rehabilitación mediante reforma parcial o general, el plazo de presentación del primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación, así como el de las sucesivas renovaciones comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras“
¿A quién debo recurrir para encargarle la realización del informe?
El informe debe ser realizado por técnico cualificado, el cual es determinado por la Ley de Ordenación de la Edificación, en función del uso de los edificios:
- En edificios de uso administrativo, sanitario, residencial, religioso, docente o cultural: arquitectos técnicos, aparejadores, arquitectos.
- En edificios de uso aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, accesorio a las obras de ingeniería y su explotación, y demás edificios no comprendidos en el grupo anterior: arquitectos técnicos, aparejadores, arquitectos, ingenieros e ingenieros técnicos.
¿Qué ocurre si no se presenta el informe?
El no cumplir con la obligación de realizar la ITE Sevilla en plazo constituye infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, en cuyo caso tendrá la consideración de infracción leve.
Por otro lado, las infracciones muy graves las constituyen los incumplimientos de cumplimentación del Informe ITE en tiempo y forma, que afecten a construcciones o edificaciones catalogadas.
Las cuantías mínimas de las sanciones a imponer serán:
a) Infracciones leves: multa de 600 euros.
b) Infracciones graves: multa de 3.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 6.000 euros.
La Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla se reserva además la posibilidad de realizar el informe de ITE Sevilla por ejecución subsidiaria y a costa de los obligados. Los precios de la Inspección técnica de edificios en Sevilla en este caso están establecidos por convenios. Así mismo también cabe la posibilidad de solicitar la subvención de la ITE en Sevilla, según la convocatoria en el caso de que este abierta.
¿Qué ocurre si algun/os vecino/s no quiere/n realizar la Inspección?
Esta es una problemática muy común, y cuantos más vecinos hay en el bloque, más probable es.
Todos debemos concienciarnos de que la Inspección debe realizarse obligatoriamente, exponiéndose los propietarios a las diferentes sanciones que se especifican lineas arriba.
Dentro de la toma de decisiones de la Comunidad de Propietarios queda el hecho de si lo eligen por votación, por decisión de varios vecinos, etc.
Lo que sí establece la Ordenanza al respecto, además de las sanciones especificadas, es, en su Art. 5.4, que una vez agotado el plazo correspondiente para presentar el informe de Inspección Técnica de la Edificación por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación, lo cual quiere decir que, una vez llegada la fecha límite de presentación del informe por parte de la comunidad, cualquier vecino “dispuesto” lo puede presentar.
¿En qué caso deben presentar el informe de forma conjunta dos o más edificios?
Si la situación anterior resulta problemática a la hora de presentar el informe, no lo es menos esta situación.
En más de una ocasión nos encontramos con esta situación. Es el caso de: edificios que comparten estructura (una forma de saberlo es comprobando la existencia de junta de dilatación entre ambos), edificios que comparten instalaciones (por ej. una misma red de saneamiento para dos o más casas), etc.
Nosotros, como técnicos cualificados, sabremos advertirlo, sin que ustedes tengan de qué preocuparse.
Esto, salvo pequeños retrasos en la elaboración del informe, no supone ningún problema, siempre y cuando el edificio vecino no sea reticente a pasar la inspección, en cuyo caso les remitimos a la pregunta anterior.
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INFORME y PROCESO
¿Qué hay que inspeccionar?
En la inspección técnica de edificios de Sevilla hay que inspeccionar la seguridad, estabilidad y consolidación estructural del edificio mediante la inspección de la cimentación y estructura del mismo. Fachadas interiores, exteriores, medianeras, cubiertas, azoteas, paramentos, carpinterías exteriores, así como el estado general de las redes de fontanería, saneamiento y electricidad. Después de ello se emitirá el informe.
Puede encontrar más información al respecto, le recomendamos que visite nuestra sección de Procedimiento.
¿Qué tiempo suele durar todo el proceso?
El tiempo que dura el proceso desde la toma de datos, visita, etc. hasta la finalización del informe depende de la problemática encontrada en el edificio, siendo lo usual, no obstante, entre 10 y 15 días.
¿Qué ocurre si el resultado del informe es FAVORABLE?
Si el resultado del informe, especificado en su Conclusión Final, es favorable, indica el cumplimiento de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como no sería necesaria la realización de ninguna obra a efectos de la Ordenanza, lo que no quita de recibir alguna que otra recomendación de mantenimiento.
¿Qué ocurre si el resultado del informe es DESFAVORABLE?
Si el resultado del informe es desfavorable, indica que en alguna que otra parte de la construcción del edificio (estructura, fachadas, instalaciones, etc.) no se cumplen las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad u ornato público, por lo cual se ordenarían las obras y reparaciones necesarias para subsanar las deficiencias en cuestión, con la imposición de un plazo determinado, así como la especificación del presupuesto estimativo de dichas reparaciones y obras.
Puede hacerse una idea de los defectos y patologías que nos encontramos con más frecuencia en los inmuebles ojeando la sección de Patologías más frecuentes.
¿Qué clasificación de niveles hay en las obras ordenadas a efectos de la ITE?
Viene establecido en el Art. 9.2 de la Ordenanza. Las obras ordenadas a efectos de la ITE se clasifican en: obras de conservación o rehabilitación de carácter no urgente, obras de conservación o rehabilitación acompañadas de circunstancias de urgencia y ejecución de medidas provisionales de seguridad si el edificio presenta riesgo inminente.
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TRÁMITES POSTERIORES