Un plan de Autoprotección es aquel documento en el cual se define unos sistemas de medidas y acciones las cuales con recursos y medios propios, previenen los riesgos sobre los bienes y personas dentro del ámbito de una actividad ya sea publica o privada.
Los planes de autoprotección es España estan regulados por el RD 393/07 denominada Norma Básica de Autoprotección.
Ámbito de Aplicación: Es de aplicacion en todas aquellas actividades definidas en el Anexo 1 del RD 393/07:
Actividades con reglamentación sectorial especifica:
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Actividades industriales, de almacenamiento o investigación en las que intervengan sustancias peligrosas, químicas, materiales explosivos, gestión de residuos peligrosos, organismos modificados genéricamente, materias biológicas peligrosas. Industrias de minería en general. Los limites de aplicación quedan definidos en la reglamentación sectorial especifica de cada actividad concreta.
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Actividades de infraestructuras de transporte. Túneles, puertos comerciales, instalaciones aeroportuarias.
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Actividades energéticas. Nucleares e hidrahulicas.
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Actividades de espectáculos públicos y recreativas que cumplan los requisitos de edificios cerrados con mas de 2.000 personas de aforo o altura de evacuación mayor a 28 metros,construcciones desmontables con aforo mayor a 2.500 personas. En el caso de recintos abiertos el aforo se amplia a 20.000 personas.
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Cualquier actividad que fuese recogida por normativa de auto-protección en la cual haga obligatoria la implantación de un plan de auto-protección.
Actividades sin reglamentacion sectorial especifica:
- Actividades industriales y de almacenamiento donde o bien por carga de fuego ponderada, presencia de sustancias peligrosas o instalaciones frigoríficas según limites marcados en el Real Decreto.
- Actividades de infraestructuras de transporte.
- Actividades energéticas.
- Actividades sanitarias. Para establecimientos hospitalarios con mas de 200 camas y cualquier centro de origen sanitario con una altura de evacuación mayor a 28 metros o un aforo superior a 2000 personas.
- Actividades docentes. Cualquier centro con actividad docente con una altura de evacuacion mayor a 28 metros o un aforo superior a 2000 personas. Así mismo cualquier centro con una actividad docente destinado a personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
- Actividades residenciales publicas. Cualquier centro residencial con una altura de evacuacion mayor a 28 metros o un aforo superior a 2000 personas. Así mismo cualquier centro residencia destinado a personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a mas de 100 personas.
- Otras actividades: Todos aquellos edificios o construcciones con actividades comerciales, administrativas, de servicios, o de cualquier tipo cuando su altura de evacuación sea superior a 28 metros o disponga de una ocupación igual o superior a 2.000 personas. Instalaciones desmontables cuya capacidad sea superior a 2.500 personas. Instalaciones de camping con capacidad superior a 2000 personas, así como toda actividad desarrollada en el exterior que tenga un aforo mayor a 20.000 personas.
- Cabe destacar que para edificios o recintos dependientes del Ministerio de Defensa, de instituciones penitenciarias, policía, órganos judiciales y edificios de aduanas.
En el caso de edificios multidisciplinares que esten obligados a la realizacion de un plan este debera integrar los planes de autoproteccion de las diferentes actividades que esten alojadas en el caso de que tengan obligacion de tener uno. Se podrá hacer un plan integral unico donde se recoga todos. El plan de autoprotección debe de ser una documentacion necesaria para la concesión de una licencia de actividad. El plan debe de ser un documento vivo que se modifique y actualice con la misma frecuencia que lo hace las diferentes actividades en el analizados. Así mismo debe de ser inscrito en registro administrativo.
El plan no es una auditoria de la normativa de instalaciones a cumplir, esto es importante dado que muchas veces tiende a confundirse.
El documento del plan de autoproteccion esta definido en el anexo 2 del Real Decreto y exige una estructura minima de contenido:
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Identificación del titular o titulares y emplazamiento.
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Descripción detallada de la actividad y del medio en el que se desarrolla
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Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
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Descripción de las medidas y medios de auto-protección.
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Programa de mantenimiento de instalaciones.
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Plan de actuación ante emergencias.
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Integración del plan de actuación en otros de ámbito superior.
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Implantación del Plan de autoprotección.
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Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de auto-protección.
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Norma Básica de Autoprotección. RD 393/07
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Modificacion Norma Basica de Autoproteccion Real Decreto 1468/2008 Modificacion al RD 393/2007
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Reglamento General de Policia de Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas. Real Decreto 2816_1982
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Corrección de errores del Reglamento General de Policia de Espectaculos Públicos y Actividades Recreativas. Real Decreto 2816_1982
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Orden de 16 de abril de 2008 para planes de autoprotección en centros docentes públicos de Andalucía.

