La declaración de ruina de un edificio procede cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver el edificio a su estado original supera el 50% del valor de una construcción en nueva planta de una “copia” de dicho edificio, con las mismas superficies, materiales, etc. en condiciones de habitabilidad.
El encargado de declarar un edificio en ruina urbanística es el Ayuntamiento de cada municipio. Dicha declaración puede ser llevada a cabo de oficio, o bien por solicitud del propietario de la edificación.
Cuando una persona solicita que su propio edificio sea declarado en ruina, lo que busca normalmente es quedar exento del deber de conservación del edificio (por ejemplo, evitar costes derivados de la inspección técnica de edificios o inspección técnica de construcciones).
No. Puede ser declarado en ruina todo edificio que no esté catalogado o sujeto a algún régimen de protección integral, en cuyo caso se deberán llevar a cabo las obras y labores de conservación necesarias.
Estos informes no tienen un coste fijo, puesto que varían en función de las horas de servicio que se estimen necesarias y oportunas. No obstante siempre se incluyen visitas, reuniones con cliente, así como todas la redacción de la documentación.
Puede pedirnos presupuesto sin ningún tipo de compromiso.